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Efecto Covid-19

En Chubut ya entró en vigencia el decreto que limita la circulación de las personas

Vuelven los controles preventivos nocturnos en la provincia.

El Gobierno del Chubut adhirió al decreto nacional firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, mediante el cual se recomendó a las provincias limitar la circulación de las personas en horario nocturno y en nuestra provincia esa limitación regirá de lunes a jueves desde las 0 horas hasta las 6 horas, y viernes, sábado y domingo desde las 01 hasta las 06 horas.

En tanto, se podrán realizar reuniones familiares con hasta un máximo de 10 personas participantes.

El Decreto de Necesidad y Urgencia es el número 04/2021 y fue firmado por el vicegobernador Ricardo Sastre, a cargo del Ejecutivo Provincial, en acuerdo general de ministros.

La limitación a la circulación nocturna estará vigente hasta el próximo 1° de febrero y dicho plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno del Chubut.

El horario habilitado para circular se dispone en el artículo 2° de la norma, y se fija “una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia”.

Queda exceptuado del cumplimiento de la restricción horaria de circulación “el personal afectado” a actividades esenciales como el caso del personal de Salud, Seguridad y medios de comunicación.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapropistas son alcanzadas por la restricción horaria.

En tanto, están exceptuadas de la limitación horaria “las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente, como así también las personas afectadas a las mismas”.

Vale resaltar que desde el ministerio de Seguridad del Chubut se recordó que “el control será estricto durante el horario de prohibición de circulación y se espera que la comunidad comprenda que es por el bien de todos, es fundamental la prevención y el cuidado responsable individual”.

También se recalca en el nuevo decreto en el Artículo 4° de “Control Cooperación” que “en aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus”.

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