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No va más

Les retendrán el auto a los Uber y otras aplicaciones en Comodoro Rivadavia

El nuevo artículo 63 de la Ordenanza 3425/89 sostiene que “será reprimido” quien preste servicio “como transporte público de pasajeros, sin la respectiva concesión, autorización o habilitación municipal.

Finalmente, el deseo de taxistas y remiseros se concretó este jueves, cuando el Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia aprobó el cambio de un artículo que posibilitará sancionar con penas más duras a quienes lleven pasajeros sin estar habilitados según la norma.

Puntualmente, el nuevo artículo 63 de la Ordenanza 3425/89 –que se aprobó por mayoría- sostiene que “será reprimido” quien preste servicio “como transporte público de pasajeros, sin la respectiva concesión, autorización o habilitación municipal, mediante ofrecimiento en la vía pública o mediante la utilización de cualquier tipo de software, publicidad en redes sociales, llamadas, mensajería o mediante cualquier plataforma digital disponible o a crearse en un futuro que intermedie para dicha acción, a cambio de una contraprestación monetaria con pago directo o indirecto, efectivo, billetera electrónica o cualquier otra herramienta que permita efectuar el pago a cambio del traslado”.

La primera infracción a esta norma, que tuvo despacho en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Legislación General y Protección Ambiental, prevé una multa equivalente a 30.000 módulos, así como “la inmediata paralización del servicio y secuestro de la/s unidad/es hasta tanto lo disponga la autoridad administrativa, previo pago de la misma o suscripción de plan de pago”.

En caso de reincidencia de la falta, se aplicarán multas agravadas hasta un máximo de 50.000 módulos.

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